Por Luis Berkhof Al pasar de la discusión del decreto divino al de la predestinación, todavía seguimos tratando el mismo asunto; pero hemos pasado de lo general a lo particular. La palabra "predestinación" no siempre se usa en el mismo sentido. Algunas veces se emplea simplemente como sinónimo de la palabra genérica "decreto". En otros casos sirve para designar el propósito de Dios respecto a todas sus criaturas morales. Sin embargo, con más frecuencia denota "el consejo de Dios con respecto a los hombres caídos, incluyendo la soberana elección de algunos y la justa reprobación del resto". En la presente discusión se usa principalmente en este último sentido, aunque no tan completamente que se excluya el segundo de los significados que hemos anotado. LA DOCTRINA DE LA PREDESTINACIÓN EN LA HISTORIA. Hasta la época de Agustín la predestinación no constituyó en la historia un asunto importante de discusión. La mencionan los primitivos Padres de la Iglesia pero no parece que tuvieran de ella un concepto muy claro. En lo general la consideran como la presciencia de Dios con referencia a las acciones humanas, base sobre la cual Dios determina el futuro destino de los hombres. De aquí que fue posible para Pelagio apelar a algunos de aquellos primitivos Padres. "Según Pelagio" dice Wiggers, "la pre-ordenación para salvación o para condenación se funda en la presciencia. Consecuentemente no admitía una 'predestinación absoluta', sino en todo sentido una 'predestinación condicionar" . Al principio, Agustín mismo se inclinó a este punto de vista; pero una reflexión más profunda sobre el carácter soberano del beneplácito de Dios lo condujo a ver que la predestinación en ninguna manera depende de la presciencia divina respecto a las acciones humanas, sino que más bien esta es la base de aquella. Su presciencia de la reprobación no está tan exenta de ambigüedad como debiera estarlo. Algunas de sus afirmaciones son para probar que en la predestinación Dios conoce de antemano lo que no quiere hacer, por ejemplo, todos los pecados; y habla de los elegidos como sujetos de predestinación, y de los réprobos como sujetos de la presciencia divina. En otros pasajes, sin embargo, Agustín habla también de los réprobos como sujetos de predestinación, de manera que no cabe ninguna duda de que él enseñó una doble predestinación. No obstante, reconoció la diferencia entre una y otra, que consiste en que Dios no predestinó para condenación y los medios que a ella conducen, en la misma forma en que lo hizo para salvación, y que la predestinación para vida es puramente soberana, en tanto que la predestinación para muerte eterna es también judicial y toma en cuenta el pecado del hombre. El punto de vista de Agustín encontró mucha oposición, particularmente en Francia, en donde los semipelagianos, aunque admitían la necesidad de la gracia divina para la salvación, reafirmaron la doctrina de una predestinación basada en la presciencia. Y aquellos que tomaron la defensa de Agustín se sintieron constreñidos a rendirse en algunos puntos importantes. Fracasaron en hacer justicia a la doctrina de una doble predestinación. Solamente Gottschalk y unos cuantos de sus amigos mantuvieron ésta; pero pronto fue silenciada su voz y el semipelagianismo ganó la victoria cuando menos entre los dirigentes de la Iglesia. Hacia el final de la Edad Media se hizo completamente manifiesto que la iglesia católico romana concedería mucha amplitud en la doctrina de la predestinación. Mientras sus maestros sostuvieran que Dios quiere la salvación de todos los hombres, y no estrictamente de los elegidos, podrían con Tomás de Aquino moverse hacia el Agustinianismo en la doctrina de la predestinación, o con Molina seguir el derrotero del semipelagianismo, según pensaran que fuera mejor. Esto significa que aun en el caso de aquellos que, como Tomás de Aquino creyeron en una absoluta y doble predestinación, esta doctrina no pudo desenvolverse consistentemente y no logró hacerse determinativa del resto de la teología de aquellos. Agustinism y Pelagianism. p. 252. 52 CE. Wiggers, ibid. p. 239; Dijk. Om't Eeuwig Welbehagen. pp. 39 ff; Polman, De Predestinatieleer van Agustinus. Thomas van Aquino. en Calvijn. pp. 149 ff. 53 CE. Dyk, ibid. p. 40. Polman, ibid. p. 158. Los Reformadores del Siglo XVI abogaron por la más estricta doctrina de la predestinación. Esto es cierto hasta de Melanchton en su período inicial. Lutero aceptó la doctrina de la absoluta predestinación, aunque la convicción de que Dios quería que todos los hombres fuesen salvos lo hizo en las postrimerías de su vida, suavizar aquella doctrina un poco. Gradualmente desapareció de la teología luterana que ahora considera la reprobación, toda o en parte, como condicional. Calvino mantuvo firmemente la doctrina agustiniana de una absoluta y doble predestinación.Al mismo tiempo, defendiendo esta doctrina en contra de Pighius insistió en el hecho de que el decreto respecto a la entrada del pecado en el mundo fue un decreto permisivo, y que el decreto de reprobación debe formularse de manera que Dios no sea hecho el autor del pecado, y tampoco, responsable de él en ninguna forma. Las Confesiones Reformadas son notablemente consistentes en darle forma a esta doctrina, aunque no todas la definen con igual plenitud y precisión. Como resultado del asalto arminiano sobre la doctrina, los Cánones de Dort contienen una definición clara y detallada de ella. En las iglesias de tipo arminiano la doctrina de la absoluta predestinación ha sido suplantada por la predestinación condicional. Desde los días de Schleiermacher la doctrina de la predestinación recibió una forma enteramente diferente. La religión fue considerada como un sentimiento de absoluta dependencia, a Hinneigung zum Weltall una consciencia de abierta y continua dependencia de la causalidad que es propia del orden natural, con sus leyes y segundas causas invariables que predeterminan todas las resoluciones y acciones humanas. Y la predestinación fue identificada con esta predestinación por medio de la naturaleza, o la conexión causal universal en el mundo. La áspera denunciación hecha por Otto, en contra de ese concepto no es todo lo severa que debiera ser: "No puede haber producto más espúreo de la especulación teológica, ni más profunda falsificación de los conceptos religiosos, que éste; y ciertamente que no contra tal concepto siente antagonismo el Racionalista, ya que se trata de una sólida pieza de racionalismo; pero que al mismo tiempo indica un completo abandono de la verdadera idea religiosa de 'predestinación' " En la moderna teología "ancha" la doctrina de la predestinación encuentra muy poca simpatía. Se rechaza o se le tuerce hasta quedar irreconocible. G. B. Foster la califica como determinismo; Macintosh como predestinación de todos los hombres a ser conformados a la imagen de Jesucristo, y otros la reducen a predestinación para ciertos oficios o privilegios. Actualmente Barth ha dirigido de nuevo la atención hacia la doctrina de la predestinación; pero dio de ella una estructura que ni siquiera de lejos se parece con la que dieron Agustín y Calvino. Con los reformadores sostiene que esta doctrina acentúa la libertad soberana de Dios en su elección, revelación, llamamiento, etc. 55. Al mismo tiempo Barth no ve en la predestinación una predeterminada separación de los hombres, y no entiende, como Calvino, que la elección es elección particular. Esto es lo que evidentemente se entiende de lo que dice en la página 332 de su Roemerbrief. Gamfield en consecuencia, en su Essay in Barthian Theology, titulado Revelation and the Holy Spirit, dice: 56 "Se necesita insistir en que la predestinación no significa la selección de un determinado número de gente para la salvación, y el resto para condenación, de acuerdo con la determinación de una desconocida e incognoscible voluntad. Esa idea no pertenece a lo que es propiamente la predestinación." La predestinación conduce al hombre a una crisis en el momento de la revelación y decisión. Ella lo condena atendiendo a la relación que por naturaleza como pecador, guarda para con Dios. Y en esa relación Dios lo rechaza; pero también lo elige atendiendo a la relación según la cual, el pecador es llamado en Cristo y para la cual fue destinado en la creación. Si el hombre responde a la revelación de Dios por medio de la fe, es entonces lo que Dios ha querido que sea, un elegido; pero si no responde, sigue siendo un reprobado. Pero puesto que el hombre siempre está en crisis, el perdón incondicional y el completo repudio continúan aplicándose a cada uno simultáneamente. Esaú puede convertirse en Jacob; pero Jacob puede convertirse otra vez en Esaú. Dice McConnachie: "Para Barth, y como él cree, para S. Pablo, el individuo no es el objeto de la elección o de la reprobación, sino más bien la arena de' la elección o de la reprobación. Ambas decisiones se encuentran en el interior del mismo individuo; pero en un modo tal que visto desde el lado humano, el hombre siempre está reprobado; pero visto desde el lado divino, el hombre es un elegido. La base de la elección es la fe. La base de la reprobación es la falta de fe. ¿Pero quién es aquel que cree? ¿Y quién es aquel que no cree? La fe y la incredulidad tienen su base en Dios. Estamos a las puertas del misterio. "' TÉRMINOS ESCRITURALES PARA LA PREDESTINACIÓN The Doctrine of the Words of God. p. 168; Roemer brief (2nd Ed.). 56 P. 92 Y 332. 57 The Significance of Rarl Barth, pp. 240 y siguientes. Los siguientes términos entran aquí a nuestra consideración: LA PALABRA HEBREA YADA' Y LAS GRIEGAS GINOSKEIN, La palabra yada' puede simplemente significar "conocer" o "tomar conocimiento" de alguien o de algo ; pero puede también usarse en el sentido mucho más significativo de "informándose de alguien con amante solicitud" o "haciendo de alguien, objeto de cariñosa solicitud, o de "electivo amor".. En este sentido la palabra yada' sirve a la idea de la elección en Gen 18: 19; Am. 3 : 2 ; Os. 13 : 5. El significado de las palabras proginoskein y prognosis en el Nuevo Testamento no está determinado por su uso en los autores clásicos, sino por el significado especial de yada'. Estos términos no denotan una presciencia o previsión simplemente intelectual, la mera información anticipada acerca de algo, sino más bien un conocimiento selectivo que considera a uno con simpatía y lo hace objeto de su amor, y de este modo se acerca a la idea de pre ordenación, Hech. 2 : 23 (compárese con 4: 28) ; Rom. 8: 29; 11 : 2 ; I Pedro 1: 2. Estos pasajes simplemente pierden su significado si estas palabras se toman en el sentido de un mero saber de uno de antemano, puesto que Dios conoce a todos los hombres en ese sentido. Aun los arminianos se sienten constreñidos a dar a estas palabras un significado más determinativo, es decir, preconocer a uno con absoluta seguridad, en un determinado estado o condición. Esto incluye la absoluta certidumbre de ese estado por venir, y por esa precisa razón se acerca estrechamente a la idea de predestinación. Y no solamente estas palabras, sino que hasta el simple ginoskein tiene ese significado específico en algunos casos, I Cor. 8: 3; Gal 4: 9; II Tim. 2: 19. 58 LA PALABRA HEBREA BACHAR Y LAS PALABRAS GRIEGAS EKLEGESTHAI Y EKLOGE. Estas palabras acentúan el elemento de elección o selección en el decreto de Dios respecto al destino eterno de los pecadores, una elección acompañada de buena voluntad. Sirven para indicar el hecho de que Dios selecciona un número determinado de entre la raza humana y los coloca en relación especial con El. Incluyen a veces la idea de un llamamiento a un definido privilegio, o al llamamiento de salvación; pero resulta un error pensar, como algunos lo hacen, que tal sentido es exhaustivo. Está perfectamente manifiesto que se refieren generalmente a una elección previa y eterna, Rom. 9: 11; 11: 5; Ef. 1: 4; II Tes. 2: 13. LAS PALABRAS GRIEGAS PRO ORIZEIN Y PROMISMOS. Estas palabras siempre se refieren a la predestinación absoluta. A diferencia de otras palabras requieren verdaderamente un complemento. La pregunta surge naturalmente, ¿Pre-ordenados para qué? Estas palabras siempre se refieren al pre ordenación que afecta a los hombres a determinado fin, y por la Biblia sabemos la evidencia de que tal fin puede ser bueno o malo, Hech. 4: 28 ; Ef. 1: 5. Sin embargo, el fin a que estas palabras se refieren no es necesariamente el último fin, sino que con más frecuencia se trata de un final en el tiempo, el que a su vez sirve para llegar al último fin, Hech. 4: 28; Rom. 8: 29; I Cor. 2: 7; Ef. 1: 5 y 11. EL AUTOR DE LA PREDESTINACIÓN Y LOS OBJETOS DE ELLA EL AUTOR El decreto de predestinación es sin duda alguna, en todas sus partes, el acto concurrente de las tres personas de la Trinidad, que son una en su consejo y voluntad. Pero en la economía de la salvación, como está revelada en la Escritura, el acto soberano de la predestinación se atribuye más particularmente al Padre, Jn. 17: 6 y 9; Rom. 8 : 29; Ef. 1: 4; I Ped. 1: 2. LOS OBJETOS DE LA PREDESTINACIÓN A diferencia del decreto de Dios en general, la predestinación tiene referencia únicamente a las criaturas racionales. Con mucha frecuencia se refiere a los hombres caídos. Y sin embargo, también se emplea en un sentido más amplio, y aquí lo usamos en su sentido más inclusivo, para abarcar todos los objetos de predestinación. Incluye a todas las criaturas racionales de Dios, es decir: 1. Todos los hombres, tanto buenos como malos. No solamente se incluyen como grupos; sino como individuos, Hech. 4: 28; Rom. 8: 29 y 30; 9: 11 13; Ef. 1 : 5 y 11. 126 2. Ángeles buenos y malos. La Biblia habla no sólo de ángeles malos, Marc. 8: 38; Luc. 9: 26, y de ángeles malvados, que no guardaron su primer estado, II Ped. 2 : 4; Judas 6; sino que también hace mención explícita de ángeles elegidos, I Tim. 5: 21, implicando, por lo tanto, que hubo también ángeles no elegidos. La pregunta se presenta, naturalmente, ¿cómo vamos a formarnos concepto de la predestinación de los ángeles? La opinión de algunos es simplemente que Dios determinó en general que los ángeles que permanecieran santos serían confirmados en un estado de bienaventuranza, en tanto que los otros serían perdidos. Pero esto no queda, en armonía con la idea bíblica de la predestinación. Más bien significa que Dios decretó por razones suficientes para Él, dar a algunos ángeles, además de la gracia con que fueron dotados por creación, y que incluía poder amplio para permanecer santos, una gracia especial de perseverancia; y retuvo a éstos desechando a os otros. Hay puntos de diferencia entre la predestinación de los hombres, y la de los ángeles: a. Mientras la predestinación de los hombres, puede concebirse como infralapsariana, la de los ángeles únicamente puede entenderse como supralapsariana. Dios no eligió a cierto número de entre la masa de los ángeles caídos. b. Los ángeles no fueron electos o predestinados en Cristo como Mediador; sino en Cristo como Cabeza, es decir, guardan con Él relación ministerial. 3. Cristo como Mediador. Cristo fue objeto de predestinación en el sentido de que a. Un amor especial del Padre, distinto de su acostumbrado amor para el Hijo, descansó sobre éste desde toda eternidad, I Ped. 1 : 20; 2: 4; b. En su carácter como mediador fue adornado con la imagen especial de Dios, a la cual han de ser conformados todos los creyentes, Rom. 8: 29 c. El Reino toda su gloria y los medios conducentes a su posesión fueron ordenados por El, a fin de que El los conceda a los creyentes, Luc. 22: 29. LAS PARTES DE LA PREDESTINACIÓN La predestinación incluye dos partes, es decir, elección y reprobación, la predestinación tanto de los buenos como de los malos para su destino final y para determinados fines inmediatos que servirán a manera de instrumental la realización del destino final correspondiente a cada uno. LA ELECCIÓN 1. La idea bíblica de la elección. La Biblia habla de elección en más de un sentido. Está a. La elección de Israel como pueblo para privilegios especiales y para servicios especiales, Deut. 4:37; 7:6 8; 10 : 15; Os. 13 : 5. b. La elección de individuos para algún oficio, o para el desempeño de algún servicio especial, por ejemplo, Moisés, Ex 3, los sacerdotes, Deut. 18 : 5; los reyes I Sam. 10: 24; Sal 78: 70, los profetas, Jer. 1: 5, y los apóstoles, Jn. 6: 70; Hech. 9: 15. c. La elección de individuos para ser hijos de Dios y herederos de la gloria eterna, Mat. 22 : 14; Rom. 11: 5 ; I Cor. 1: 27 y 28; Ef. 1: 4; I Tes. 1: 4; I Ped. 1: 2; II Ped. 1: 10. Esta última es la que vamos a considerar aquí como parte de la predestinación. Puede definirse como aquel acto eterno de Dios por el cual, en su soberano beneplácito, y sin tomar en cuenta ningún mérito visto de antemano en ellos, elige cierto número de hombres para hacerlos recipientes de gracia especial y de eterna salvación. Con más brevedad puede decirse que elección es el eterno propósito de Dios de salvar a algunos de la raza humana, en y por medio de Jesucristo. 2. Las características de la elección. Las características de la elección son idénticas con las de los decretos en general. El decreto de elección: a. Es una expresión de la soberana voluntad de Dios, es decir, de su divino beneplácito. Esto, entre otras cosas significa que Cristo como Mediador no es la causa impelente, moviente o meritoria de la elección, como algunos han afirmado. El puede ser llamado la causa mediata de la realización de la elección y la causa meritoria de la salvación para la cual los creyentes fueron elegidos; pero no es El la causa meritoria, ni el móvil de la elección misma. Esto es imposible puesto que El mismo es objeto de predestinación y elección y porque cuando. tomó sobre sí su trabajo mediatorio con el Consejo de Redención ya había un número fijo que le iba a ser dado. La elección precede lógicamente al Plan de Paz. El amor electivo de Dios precede al envío de su Hijo, Jn. 3: 16; Rom. 5 : 8; II Tim. 1: 9; I Jn. 4: 9. Al decir que el decreto de elección se originó en el beneplácito divino, se excluye también la idea de que se determine por algo que haya en el hombre, por ejemplo, fe o buenas obras vistas de antemano, Rom. 9: 11; II Tim. 1: 9. b. Es inmutable y por tanta hace que la salvación de los elegidos sea segura. Por su propia eficiencia Dios hace efectivo el decreto de elección mediante la obra salvadora que El cumple perfectamente en Jesucristo. Tiene Dios el propósito de que determinados individuos crean y perseveren hasta el fin, y El asegura este resultado mediante el trabajo objetivo de Cristo y las operaciones subjetivas del Espíritu Santo, Rom. 8: 29 y 30; 11: 29; II Tim. 2: 19. La elección es el fundamento firme de Dios que permanece, "teniendo este sello: El Señor conoce los que son suyos". Esto hace que la elección sea fuente de abundante consuelo para todos los creyentes. La salvación final de ellos no depende de su insegura obediencia, antes bien, está garantizada por el inmutable propósito de Dios. c. Es eterna, es decir, viene desde la eternidad. La elección divina jamás debería identificarse con alguna selección temporal, sea para el goce de la gracia especial de Dios en esta vida, para privilegios especiales o servicios de responsabilidad, o para la herencia de la gloria que ha de venir; si no que debe considerarse como eterna, Rom. 8: 29; Ef. 1:4 y 5. (4) Es incondicional. No depende en ninguna manera de fe o de buenas obras preconocidas en el hombre, como enseñan los arminianos; sino exclusivamente del soberano beneplácito de Dios, quien también es el originador de la fe y de las buenas obras, Rom. 9 : 11; Hech. 13 : 48; II Tim. 1: 9; I Ped. 1: 2. Puesto que todos los hombres son pecadores y han malogrado las bendiciones de Dios, no existe base en ellos para hacer diferencia entre unos y otros, y puesto que aun la fe y las buenas obras de los creyentes son el fruto de la gracia de Dios, Ef. 2 : 8 y 10; II Tim 2 : 21, aun estas como previstas por Dios no podrían proporcionar una base tal. d. Es irresistible. Esto no significa que el hombre no pueda oponerse a su ejecución, hasta cierto grado, antes bien, significa que la oposición del hombre no prevalecerá. Tampoco significa que Dios en la ejecución de su decreto aniquile la voluntad del hombre en una forma inconsistente con la libre agencia humana. Sin embargo, significa, que Dios puede, y ejercita una influencia tal sobre el espíritu del hombre como para hacerlo que quiera, Sal 110: 3; Fil 2 : 13. ( e. No se puede acusar de injusticia. El hecho de que Dios favorezca, a algunos y pase por alto a otros no justifica contra Dios el cargo de injusticia. Podemos hablar de injusticia solamente cuando una parte tiene derecho sobre la otra. Si Dios les debiera a todos los hombres el perdón de pecados y la vida eterna, cometería una injusticia si solamente salvara a un número limitado de ellos. Pero el pecador no tiene en absoluto derecho o pretensión sobre las bendiciones que fluyen de la elección divina. De hecho, ha perdido estas bendiciones. No sólo no tenemos derecho de pedirle cuentas a Dios por elegir a algunos y dejar a otros; sino que también debemos admitir que habría El sido perfectamente justo si no hubiera salvado a nadie, Mat. 20:14 y 15; Rom. 9: 14 y 15. 3. El propósito de la elección. Esta elección eterna tiene un doble propósito: a. El propósito inmediato es la salvación de los elegidos. Está claramente enseñado en la palabra de Dios que el hombre es seleccionado o elegido para salvación, Rom. 11: 7 11; II Tes. 2: 13. b. El propósito final es la gloria Dios. Aun la salvación de los hombres está subordinada a ese propósito. Que la gloria de Dios es el más alto propósito de la gracia que elige, se declara enfáticamente en Ef. 1: 6, 12 y 14. Al evangelio social de nuestros, le agrada acentuar el hecho de que el hombre está elegido para el servicio. En la medida en que esa declaración tiene por intento negar la elección del hombre para salvación y para la gloria de Dios, va manifiestamente contra la Escritura. Sin embargo la idea en sí sola, de que los elegidos están predestinados para servicio o buenas obras es enteramente bíblica, Ef. 2 : 10; II Tim. 2: 21; pero esta finalidad está subordinada a la que ya dejamos indicada. REPROBACIÓN Nuestros símbolos confesionales hablan no solamente de elección, sino también de reprobación. Agustín enseñó tanto la doctrina de reprobación como la de elección; pero esta "doctrina dura" encontró mucha oposición. Los católicos romanos, los luteranos, los arminianos y los metodistas generalmente rechazan esta doctrina en su forma absoluta. Si todavía hablan de una reprobación es la que basan en la presciencia. Es de perfecta evidencia que Calvino tuvo profunda conciencia de la seriedad de esta doctrina por el hecho de que la llamó "decretum horribile" (decreto espantoso). A pesar de eso, no se sintió con libertad para negar lo que consideró como una importante verdad bíblica. En nuestros días algunos eruditos que pretenden ser reformados se oponen a la doctrina de la reprobación. Barth enseña una reprobación que depende del rechazamiento que el hombre hace de la revelación de Dios en Cristo. Parece que Brunner tiene un concepto más Escritural de la elección que Barth; pero rechaza enteramente la doctrina de la reprobación. Admite que 59 Confesión Belga, Art. XVI; Cánones de Don, I, 15. Conf. de Fe de Westminster, Cap. III, Art. VII. 60 Inst. III, 23.7. 130 ésta, lógicamente, se deduce de la doctrina de la elección; pero amonesta en contra de dejarse guiar por la lógica humana en un caso como éste, puesto que la doctrina de la reprobación no se enseña en la Escritura. 61 " 1. Definición de la doctrina. La reprobación puede definirse como aquel acto eterno de Dios por medio del cual determinó pasar por alto a algunos hombres, negándoles las operaciones de su gracia especial y castigarlos por causa de sus pecados, para la manifestación de la justicia divina. Merecen énfasis especial los siguientes puntos: a. La doctrina de la reprobación contiene dos elementos. Según la presentación más usual en la teología Reformada el decreto de reprobación contiene dos elementos, que son: preterición, o sea, la determinación de pasar por alto a algunos hombres ; y condenación (llamada algunas veces pre condenación), o sea, la determinación de castigar a éstos que a causa de sus pecados fueron pasados por alto. En tal concepto da cuerpo a un doble propósito : i. Pasar por alto a algunos en el reparto de la regeneración y la gracia salvadora; ii. Asignarlos por causa de su pecado al deshonor y a la ira de Dios. La confesión Belga menciona solamente al primero de estos propósitos, pero los Cánones de Dort mencionan también el segundo. Algunos teólogos Reformados quisieran omitir el segundo de los elementos de la reprobación. Dabney prefiere considerar la condenación de los malvados como el resultado de su preterición, resultado ya previsto y buscado, y de esta manera despojado de su carácter positivo a la reprobación. Dick opina que el decreto de condenación debe considerarse como decreto aparte, y no como parte del decreto de reprobación. Sin embargo, a nosotros nos parece que no tenemos derecho ni de excluir el segundo elemento del decreto de reprobación, ni de considerarlo como decreto diferente. El lado positivo de la reprobación se encuentra tan claramente enseñado en la Escritura como contrario a la elección que no podemos considerarlo como algo puramente negativo, Rom. 9 : 21 y 22 ; Judas 4. Sin embargo, deberíamos notar varios puntos de diferencia entre los dos elementos del decreto de reprobación : iii. La preterición es un acto soberano de Dios, un acto de su mero beneplácito, en el cual, los deméritos del hombre no entran en consideración ; en tanto que la pre condenación es un acto judicial 61 "Our Faith, pp. 32 y siguientes; que con castigo visita al pecado. Aun los supralapsarianos están dispuestos a admitir que en la condenación el pecado tiene que ser tomado en consideración. iv. El hombre no conoce la razón para la preterición. No puede ser el pecado puesto que todos los hombres son pecadores. Lo único que podemos decir, es que Dios, por buenas y sabias razones, suficientes para El mismo, pasó por alto a algunos. Por otra parte, la razón para la condenación ya es conocida, es el pecado. v. La preterición es puramente pasiva, un sencillo pasar por alto, sin tomar en cuenta ningún acto del hombre; pero la condenación sí es eficiente y positiva. Aquellos que son pasados por alto son condenados por causa de sus pecados. b. Debemos estar en guardia, no obstante, en contra de la idea de que la elección y la reprobación, determinan con absoluta certidumbre el fin al que el hombre está predestinado, y los medios por los cuales ese fin tiene que realizarse, que la elección y la reprobación implican que en el caso de reprobación tanto como en el de elección, Dios hará que acontezca lo que ha decretado, valiéndose de su propia y directa eficiencia. Esto significa que en tanto que puede decirse que Dios es el autor de la regeneración, vocación, fe, justificación y santificación de los elegidos, y por eso, mediante su acción divina directa, hace que la elección de ellos se realice, no puede decirse que también El es el autor responsable de la caída, de las condiciones injustas y de los actos pecaminosos de los reprobados por actuar directamente sobre ellos y de esa manera lograr la realización de su reprobación. Indudablemente que el decreto de Dios hizo que la entrada del pecado al mundo fuera segura; pero El no predestinó a algunos para el pecado, como sí, predestinó a otros a la santidad. En su carácter de Dios santo, no puede ser el autor del pecado. La posición que sobre este punto toma Calvino en sus Instituciones está claramente indicada en las siguientes proposiciones que encontramos en los artículos que él mismo escribió sobre la predestinación. "Aunque la voluntad de Dios es la suprema y primera causa de todas las cosas y Dios retiene al diablo y a todos los impíos sometidos bajo su divina voluntad, Dios, sin embargo, no puede ser llamado la causa del pecado, ni el autor del mal, ni está propenso a ningún error. Aunque el diablo y los réprobos son siervos de Dios e instrumentos para ejecutar las divinas y secretas decisiones, sin embargo, de una manera incomprensible, Dios obra de tal manera en ellos y por medio de ellos, como para no mancharse con la depravación de ellos, y que la malicia de éstos, Dios la usa en forma justa y recta, hacia un buen fin, aunque esta manera de hacerlo queda frecuentemente oculto de nosotros." Actúan ignorante y calumniosamente aquellos que dicen que Dios resulta autor del pecado si todas las cosas acontecen por su voluntad y mandato, porque estos calumniadores no hacen diferencia entre la depravación del hombre y los escondidos designios de Dios". c. Deberíase notar que aquella gracia, la gracia con la que Dios favoreció a los hombres pasados por alto, no es la gracia común, sino su gracia especial, la gracia que regenera, la gracia que cambia en santos a los pecadores. Es un error pensar que en esta vida los réprobos estén enteramente destituidos del favor de Dios. Dios no limita la distribución de sus dones naturales por causa de su propósito de elección. Ni siquiera permite que la elección y la reprobación determinen la medida de sus bienes. El réprobo con frecuencia disfruta una mayor medida de las bendiciones naturales de la vida, que el elegido. Lo que efectivamente distingue a los réprobos de los elegidos es que estos son hechos recipientes de la gracia divina que regenera y salva. 2. Prueba de la doctrina de reprobación. La doctrina de la reprobación se deduce naturalmente de la lógica de la situación. El decreto de elección inevitablemente implica el decreto de reprobación. Si el todo sabio Dios, poseedor de infinito conocimiento se propuso eternamente salvar a algunos, entonces El, ipso facto, también se propuso no salvar a otros. Si El escogió o eligió a algunos, entonces ha rechazado por ese mismo hecho a otros. Brunner nos previene en contra de este argumento, puesto que la Biblia no enseña ni siquiera en una sola palabra, una divina predestinación para rechazamiento. Pero nos parece que la Biblia no contradice, sino justifica la lógica en cuestión. Puesto que la Biblia es ante todo una revelación de redención, no tiene tanto que decir acerca de la reprobación, como de la elección. Pero lo que dice es perfectamente suficiente, compárese Mat. 11 : 25 y 26; Rom. 9: 13, 17, 18, 21 y 22 ; 11 : 7; Judas 4; I Ped. 2 : 8. SUPRA E INFRALAPSARIANISMO La doctrina de la predestinación no siempre ha sido presentada exactamente en la misma forma. Especialmente desde los días de la Reforma dos diferentes concepciones de ella, 62 Citado por Warfield, Studies in Theology, p. 194. 133 emergieron gradualmente, las cuales fueron designadas durante la controversia arminiana como Infra- y Supralapsarianismo. Las diferencias ya existentes fueron definidas más agudamente y acentuadas con mayor fuerza como resultado de las disputas teológicas de aquella época. Según el Dr. Dijk los dos conceptos que estamos considerando fueron en su forma original, simples diferencias de opinión respecto al asunto de si la caída del hombre había estado incluida en el decreto divino. ¿Fue predestinado el primer pecado del hombre, el pecado que constituyó la caída, o fue simplemente objeto de la divina presciencia? En su forma original el supralapsarianismo sostuvo lo primero, y el infralapsarianismo lo segundo. En este sentido de la palabra, Calvino claramente fue supralapsariano. El desenvolvimiento posterior de la diferencia entre los dos conceptos comenzó con Beza, el sucesor de Calvino en Ginebra. En ese desarrollo el punto original de la disputa retrocede al fondo y ocupan el frente otras diferencias, algunas de las cuales se redujeron a meras diferencias de énfasis. Los infralapsarianos posteriores, como Rivet, Walacus, Mastricht, Turretin, á Mark y de Moor, todos admiten que la caída del hombre estuvo incluida en el decreto: y de los posteriores supralapsarianos como Beza, Gomarus, Pedro Mártir, Zanchius, Ursinus, Perkins, Twisse, Trigland, Voetius, Burmannus, Witsius y Conrie, al menos algunos están completamente dispuestos a admitir que en el decreto de reprobación, Dios, de alguna manera tomó en consideración el pecado. Nos ocuparemos ahora con el supra- y el infralapsarianismo en su forma más desarrollada. EL PUNTO EXACTO DE PARTIDA Es completamente esencial tener un concepto correcto del punto o puntos exactos de partida entre los dos. 1. Negativamente, la diferencia no se encuentra: a. En conceptos divergentes que se refieren al orden temporal de los decretos divinos. Se admite por unos y otros que el decreto de Dios es uno, y que en todas sus partes es igualmente eterno, tanto que es imposible atribuirle alguna sucesión a los varios elementos que en él están incluidos. b. En alguna diferencia esencial respecto a si la caída del hombre fue decretada, o fue meramente objeto de la divina presciencia. Este puede haber sido, como dice el Dr. Dijk, el punto original de diferencia; pero con toda seguridad, se diría de cualquiera que afirme que la caída no fue decretada, si no tan sólo prevista por Dios, que se mueve con los arminianos más bien que con las filas Reformadas. Tanto supralapsarianos como infralapsarianos admiten que la caída está incluida en el decreto divino y que la preterición es un acto de la soberana voluntad de Dios. c. En ninguna diferencia esencial acerca de la interrogante sobre si el decreto relativo al pecado es permisivo. Hay alguna diferencia de énfasis en cuanto al adjetivo calificativo. Los supralapsarianos (con pocas excepciones), están dispuestos a admitir que el decreto relativo al pecado es permisivo, pero se apresuran a añadir que eso no obstante, hizo segura la entrada del pecado en el mundo. Y los infralapsarianos (con pocas excepciones) admitirán que el pecado está incluido con el decreto de Dios ; pero se apresurarán a añadir que el decreto, hasta donde tiene que ver con el pecado, es permisivo más bien que positivo. Los primeros, a veces, insisten demasiado sobre el elemento positivo del decreto que se refiere al pecado, y de esta manera se exponen al cargo de que hacen a Dios el autor del pecado. Y los segundos, a veces, acentúan demasiado el carácter permisivo del decreto reduciéndolo a un simple permiso : de esta manera se exponen al cargo de arminianismo. En su conjunto, sin embargo, los supralapsarianos enérgicamente repudian toda interpretación del decreto que convierte a Dios en autor del pecado; y los infralapsarianos con mucho cuidado señalan explícitamente que el decreto permisivo de Dios con relación al pecado lo hizo completamente seguro en el futuro. d. En ninguna diferencia esencial acerca de la interrogante sobre que si el decreto de reprobación toma en cuenta el pecado. El decreto de reprobación algunas veces se presenta como si Dios destinara algunos hombres a eterna destrucción, simplemente por un acto de su soberana voluntad, sin tomar en cuenta los pecados de ellos ; como si, semejante a un tirano, sencillamente decidiera destruir un gran número de sus criaturas racionales, únicamente para la manifestación de sus gloriosas virtudes. Pero los supralapsarianos aborrecen la idea de un Dios tiránico, y al menos algunos de ellos explícitamente afirman que, en tanto que la preterición es un acto de la soberana voluntad de Dios, el segundo elemento de la reprobación es decir, la condenación es un acto de justicia y ciertamente toma en cuenta el pecado. Esto se deduce de la suposición de que, lógicamente, la preterición precede al decreto para crear y permitir la caída, en tanto que la condenación le sigue. La lógica de esta posición puede dudarse, pero a lo menos demuestra que los supralapsarianos que la sostienen, enseñan que Dios toma en cuenta el pecado en el decreto de reprobación. Positivamente, la diferencia tiene que ver con: a. El alcance de la predestinación. Los supralapsarianos incluyen el decreto para crear y permitir la caída del hombre en el decreto de la predestinación, en tanto que los infralapsarianos lo relacionan con el decreto de Dios en general y lo excluyen del decreto especial de predestinación. Según los primeros el hombre aparece en el decreto de predestinación no como creado y caído, sino como seguro de ser creado y de caer; en tanto que, conforme a los segundos el hombre aparece en el decreto como ya creado y caído. b. El orden lógico de los decretos. La cuestión es, si los decretos para crear y permitir la caída fueron medios para el decreto de redención. Los supralapsarianos razonan sobre la hipótesis de que al hacer planes, la mente racional pasa de los fines a los medios en un movimiento de retroceso, de manera que lo que fue primero en designio es último en cumplimiento. De este modo llegan a la aprobación del orden siguiente : i. El decreto de Dios de glorificarse, y particularmente de magnificar su gracia y justicia en la salvación de algunas y en la perdición de otras de sus criaturas racionales, el cual está en la mente divina todavía como posibilidad. ii. El decreto para crear a aquellos que de esta manera fueron elegidos o reprobados. iii. El decreto para permitir que cayeran. iv. El decreto para justificar los elegidos, y condenar los no elegidos. Por otra parte, los infralapsarianos sugieren un orden más histórico : v. El decreto para crear al hombre en santidad y bienaventuranza. vi. El decreto para permitir la caída del hombre mediante la determinación de su propia voluntad. vii. El decreto de salvar un número determinado de entre este conjunto culpable. viii. El decreto para dejar al resto en sus pecados por la determinación de ellos mismos, y sujetarlos al justo castigo que sus pecados merecen. c. Extensión del número de personas predestinadas por causa del decreto de creación, y del decreto que permitió la caída. Según los supralapsarianos, Dios, aun en el decreto de creación y en el de permiso de la caída, tenía su mirada fija sobre cada uno de sus elegidos, individualmente, de tal manera que no hubo un solo momento en el decreto, en que ellos no conservaran una relación especial con Dios como sus amados. Por otra parte, los infralapsarianos, sostienen que este elemento personal no apareció en el decreto sino hasta después del decreto de creación y del que permitió la caída. En los decretos mismos, el elegido está incluido simplemente en la masa total de la humanidad y no aparece como objeto especial del amor de Dios. LA POSICIÓN SUPRALAPSARIANA 1. Argumentos a su favor: a. Apelan a todos aquellos pasajes de la Escritura que acentúan la absoluta soberanía de Dios, y más particularmente su soberanía en relación al pecado, por ejemplo, Sal 115 : 3; Prov. 16 : 4; Is. 10: 15; 45:9; jet-. 18:6; Mat. 11:25 y 26; 20: 15; Rom. 9: 17; 19:21. Se pone énfasis especial sobre la figura del alfarero, que se encuentra en más de uno de estos pasajes. Se dice que esta figura no solamente acentúa la soberanía de Dios en general, sino más especialmente su soberanía que determina la clase de vasijas que ha de fabricar. Esto significa que Pablo en Rom. 9 habla desde el punto de vista de pre-creación, una idea aceptable i. Por el hecho de que el trabajo del alfarero, frecuentemente se usa en la Escritura como figura de la creación; y ii. Por el hecho de que el alfarero destina cada vasija para un uso determinado y le da la cualidad que le corresponde, lo que haría que la vasija preguntara aunque sin ningún derecho : "¿Por qué me hiciste así ?" b. Se llama la atención al hecho de que algunos pasajes de la Escritura sugieren que el trabajo de la naturaleza o de la creación en general fue ordenado de manera que contuviera ilustraciones del trabajo de redención. Jesús con frecuencia derivó de la naturaleza sus ilustraciones para la explicación de las cosas espirituales, y se nos dice en Mateo 13: 35 que hacía esto para que se cumplieran las palabras del profeta, "declararé cosas escondidas desde la fundación del mundo". Compárese Sal 78: 2. Se considera que significa que estaban escondidas en la naturaleza: pero que fueron sacadas a la luz en la enseñanza parabólica de Jesús. Ef. 3 : 9 también se considera como una expresión de la idea de que el designio de Dios en la creación del mundo fue encaminado para la manifestación de la sabiduría divina que se haría notoria en la obra de redención de que se ocupa el Nuevo Testamento. Pero apelar a este pasaje, nos parece muy dudoso, y eso para decir solamente lo menos posible. 137 c. El orden de los decretos, según lo aceptan los supralapsarianos, está considerado como el más ideal, el más lógico y el más sólido de los dos. Exhibe claramente el orden racional que existe entre el último fin y los recursos intermedios. Por eso los supralapsarianos pueden dar una contestación específica, que los infralapsarianos no pueden dar a la pregunta : ¿Por qué Dios decretó crear el mundo y permitir la caída? Le hacen plena justicia a la soberanía de Dios, y se abstienen de todo intento fútil de justificar a Dios ante los hombres, en tanto que los infralapsarianos dudan, intentan probar la justicia de los procedimientos divinos, y no obstante, al llegar al análisis final no encuentran otra explicación para el decreto que permitió la caída, que únicamente el soberano beneplácito de Dios. d. La analogía de la predestinación de los ángeles parecería favorecer la posición supralapsariana, porque solamente puede concebirse como supralapsariana. Dios decretó por razones suficientes para Él, conceder a algunos ángeles la gracia de la perseverancia y negarla a otros, uniendo con esto justamente la confirmación de los primeros a un estado de gloria y la perdición eterna de los otros. Esto significa pues, que el decreto que se refiere a la caída de los ángeles forma una parte de su predestinación. Y sería imposible al parecer, concebirlo de ninguna otra manera. 2. Objeciones a la posición supralapsariana: a. A pesar de sus aparentes pretensiones no soluciona el problema del pecado. Lo haría si se atreviera a decir que Dios decretó introducir el pecado en el mundo haciendo uso de su propia y directa eficiencia. Algunos supralapsarianos, es verdad, presentan el decreto como la causa eficiente del pecado ; pero a pesar de ello, no quieren que esto se interprete en forma que Dios se convierta en el autor del pecado. La mayoría de ellos no se interesa en ir más allá de la afirmación de que Dios quiere permitir el pecado. Ahora bien, esta objeción no se dirige sólo, contra el supralapsariano, como si el caso fuera distinto para el infralapsariano, puesto que ni uno, ni otro, resuelven el problema. La única diferencia es que el primero tiene más grandes pretensiones en este sentido que el segundo. b. Según la presentación que hacen los supralapsarianos el hombre aparece en el decreto divino, primero como creabilis et labilis (seguro de que será creado y de que caerá). Los objetos del decreto son, primero que todo, hombres, considerados como meras posibilidades, como seres no existentes. 63 Bavinck, Geref. Dogm. II, p. 400. 138 Pero semejante decreto, necesariamente, sólo tiene carácter provisional, y debe ser seguido por otro decreto. Después de la elección y reprobación de estos hombres posibles, sigue el decreto de crearlos y de permitir su caída; y esto debe ser seguido por otro decreto que se refiera a estos hombres cuya creación y caída ahora ya ha sido definitivamente determinada, y este será el decreto para elegir algunos y reprobar el resto de quienes ahora aparecen en el propósito divino como hombres reales. Los supralapsarianos dicen que esta no es una objeción insuperable porque, en tanto que es verdad que, en la posición sostenida por ellos, la existencia actual de los hombres todavía -no ha sido determinada, cuando son elegidos y reprobados, existen ya en la idea divina. c. Se dice que el supralapsarianismo hace del castigo eterno de los reprobados un objeto de la divina voluntad en el mismo sentido y en la misma manera en que lo es la salvación eterna de los elegidos; y que hace del pecado que lleva a la destrucción eterna, un medio para alcanzar ese fin, en el mismo sentido en que la redención de Cristo es un medio para la salvación. Si se siguiera por este razonamiento en forma consistente, se convertiría a Dios en el autor del pecado. Sin embargo, debe notarse que, como regla, el supralapsariano no presenta de ese modo el decreto, y explícitamente declara que tampoco puede ser interpretado como para hacer de Dios el autor del pecado. Hablará de una predestinación para la gracia de Dios en Jesucristo ; pero no de una predestinación para el pecado. d. Una vez más se objeta que el supralapsarianismo hace que el decreto de reprobación sea tan absoluto como el decreto de elección. En otras palabras, que el supralapsarianismo considera la reprobación simplemente como un acto del beneplácito soberano de Dios, y no como un acto de la justicia punitiva. Según la representación hecha por el supralapsariano el pecado no se toma en consideración en el decreto de reprobación. Pero esto apenas puede ser correcto aunque puede ser verdad respecto de algunos supralapsarianos. En general, sin embargo, puede decirse que en tanto que consideran la preterición como un acto del beneplácito soberano de Dios acostumbran considerar el pre condenación como un acto de la justicia divina que no toma en consideración el pecado. Y el mismo infralapsariano no puede mantener la idea de que la reprobación es un acto de justicia pura y simple, contingente con el pecado del hombre. En último análisis, él también debe declarar que es un acto del beneplácito soberano de Dios si quiere evitar caer del lado arminiano. Finalmente, se dice que no es posible estructurar una doctrina útil, del pacto de gracia y del Mediador, fundada sobre el esquema supralapsariano. Ambos, el pacto y el Mediador del pacto pueden concebirse únicamente como infralapsarianos. Esto se admite francamente por algunos supralapsarianos. Lógicamente, el Mediador aparece en el decreto divino, únicamente después de la entrada del pecado; y este es el único punto de vista desde el cual puede construirse el pacto de gracia. Esto, naturalmente, tiene consecuencias importantes en el ministerio de la Palabra. LA POSICIÓN INFRALAPSARIANA. 1. Argumentos en su favor. a. Los infralapsarianos apelan más particularmente a los pasajes de la Escritura en los que aquellos que han sido objeto de la elección aparecen como en una condición de pecado, como estando en estrecha unión con Cristo y como objetos de la misericordia y gracia de Dios, por ejemplo, Mat. 11 : 25 y 26; Jn. 15: 19; Rom. 8 : 28 y 30; 9: 15 y 16; Ef. 1 : 4-12; II Tim. 1 : 9. Parecería que estos pasajes implican que en el pensamiento de Dios la caída del hombre precedió a la elección de algunos para salvación. b. El infralapsarianismo llama la atención al hecho de que en su representación, el orden de los decretos divinos es menos filosófico y más natural que en el propuesto por los supralapsarianos. Que el suyo está en armonía con el orden histórico de la ejecución de los decretos, lo cual parecería reflejar el orden seguido en el eterno consejo de Dios. Precisamente así como en la ejecución hay un orden causal, lo debe haber también en el decreto. Resulta más modesto quedarnos con este orden, precisamente porque refleja el orden histórico revelado en la Escritura y no pretende resolver el problema de la relación de Dios con el pecado. Se considera que el infralapsarianismo es menos ofensivo en su presentación del asunto y que está mucho más en armonía con los requerimientos de la vida práctica. c. En tanto que los supralapsarianos dicen que su estructura de la doctrina de los decretos es la más lógica de las dos, los infralapsarianos dicen otro tanto acerca de la suya. Dice Dabney : "El esquema supralapsariano con la pretensión de mayor simetría, es en realidad el más ilógico de los dos". Se 64 Compárese Adwards, Works II, p. 543. 65 Syst. and Polem. Theol. p. 233. 140 hace notar que el esquema supralapsariano es ilógico porque hace que el decreto de elección y preterición se refiera a seres no existentes, es decir, hombres que no existen sino como meras posibilidades, aun en la mente de Dios; los cuales no existen todavía en el decreto divino, y que por tanto no pueden contemplarse como creados, sino solamente como creables. De nuevo se dice que la estructura supralapsariana es ilógica porque necesariamente separa los dos elementos de la reprobación colocando la preterición antes, y la condenación después de la caída. d. Finalmente, también se llama la atención al hecho de que las Iglesias Reformadas en sus símbolos oficiales siempre han adoptado la posición infralapsariana, aunque nunca han condenado el otro punto de vista, antes bien, siempre lo han tolerado. Entre los miembros del Sínodo de Dort y los de la Asamblea de Westminster hubo varios supralapsarianos que eran tenidos, en alto honor (el presidente de cada una de esas asambleas, fue un diferente supralapsariano) ; pero tanto en los Cánones de Dort como en la Confesión de Westminster, el concepto infralapsariano encontró expresión. 2. Objeciones al Infralapsarianismo. Las que siguen son las objeciones más importantes que se han levantado contra él : a. No da, ni pretende dar una solución al problema del pecado. Pero esto es igualmente cierto del otro punto de vista, tanto así, que en una comparación de los dos, esto no puede considerarse como una verdadera objeción, aunque algunas veces se presente. El problema de la relación de Dios con el pecado se ha comprobado como insoluble tanto por uno, como por el otro. b. Aunque el infralapsarianismo se profese con el plausible deseo de escudarse en contra de la posibilidad de hacer a Dios el autor del pecado, haciendo esto, siempre se está en peligro de rebasar el límite, y algunos de su s representativos han cometido este error. Son adversos a la afirmación de que Dios quiere el pecado, y la sustituyen por la proposición de que Dios lo permite. Pero entonces se levanta la interrogante acerca del significado de esta proposición. ¿Quiere decir que Dios únicamente tomó conocimiento de la entrada del pecado, sin que en ninguna manera lo obstaculizara, de modo tal que la caída fue en realidad una frustración de su plan ? En el instante en que los infralapsarianos contestan afirmativamente esta pregunta entran a filas de los arminianos. Aunque ha habido algunos que toman esta proposición, la mayoría de ellos sienten que no pueden consistentemente hacerlo, sino que deben incorporar la caída dentro del decreto divino. Hablan del decreto referente al pecado como un decreto permisivo; pero entendiendo claramente que este decreto hizo segura la entrada del pecado en el mundo. Y si se presenta la pregunta: ¿Por qué Dios decretó permitir el pecado y de esta manera hacerlo cosa segura? Podrán solamente señalar hacia el beneplácito divino, y de esta manera colocarse en perfecto acuerdo con el supralapsarianismo. c. La misma tendencia de proteger a Dios se revela de modo distinto y expone a uno a un peligro similar. Lo que realmente quiere el infralapsarianismo, es explicar la reprobación como un acto de la justicia de Dios. Se inclina a negar explícita o implícitamente que sea un acto de simple beneplácito de Dios. Esto verdaderamente convierte el decreto de reprobación en decreto condicional y conduce hacia el rebaño arminiano. Pero los infralapsarianos, como un todo, no quieren enseñar un decreto condicional, y expresamente se cuidan en este asunto. Algunos de ellos admiten que es un error considerar la reprobación puramente como un acto de justicia divina. Y esto está completamente correcto. El pecado no es la única causa de la reprobación más de lo que en grado alguno puede ser la fe y las buenas obras la causa de la elección, porque todos los hombres están por naturaleza muertos en pecados y transgresiones. Cuando los infralapsarianos se colocan también frente al problema de la reprobación, sólo encuentran la respuesta en el beneplácito de Dios. Su lenguaje puede sonar más tierno que el de los supralapsarianos; pero también está más expuesto a ser mal entendido, y después de toda prueba que concuerda con la misma idea. d. La posición infralapsariana no hace justicia a la unidad del decreto divino, sino que representa las diferentes partes de él como demasiado desconectadas. Primeramente Dios decreto crear el mundo para la gloria de su nombre, lo que entre otras cosas significa que también determinó que sus criaturas racionales vivieran según la ley divina colocada profundamente en sus corazones y que alabaran a su Hacedor. Entonces decretó permitir la caída por medio de la cual el pecado entró en el mundo. Esto parece ser una frustración del plan original, o al menos una importante modificación de él, puesto que Dios ya no decreta glorificarse en la obediencia voluntaria de todas sus criaturas racionales. Al final se siguen los decretos de elección y reprobación lo que significa que solamente se ejecutó una parte del plan original. DE LO YA DICHO PARECERÍA DEDUCIRSE QUE NO PODEMOS CONSIDERAR AL SUPRA Y AL INFRALAPSARIANISMO COMO ABSOLUTAMENTE ANTITÉTICOS. Contemplan el mismo misterio desde diferentes puntos de vista, poniendo, uno, su atención en lo ideal o teleológico ; el otro, en lo histórico, en el orden de los decretos. Hasta cierto punto pueden y deben ir de la mano. Ambos encuentran apoyo en la Escritura. El supralapsarianismo en aquellos pasajes que acentúan la soberanía de Dios, y el infralapsarianismo en los que insisten en la misericordia y justicia de Dios, en relación con la elección y reprobación. Cada uno tiene algo en su favor: El primero que no intenta justificar a Dios, sino que simplemente reposa en la soberanía y santo beneplácito de Dios; y el segundo que es el más modesto y tierno, y se ocupa de las demandas y exigencias de la vida práctica. Los dos son necesariamente inconsistentes entre sí, el primero porque no puede considerar al pecado como un movimiento progresivo, sino que debe considerarlo como una perturbación en la creación, y habla de un decreto permisivo que hace del pecado cosa segura; pero cada uno de ellos también acentúa un elemento de la verdad. El verdadero elemento del supra-lapsarianismo se encuentra en su énfasis sobre lo siguiente: Que el decreto de Dios es una sola unidad; que Dios tuvo en vista un propósito final; que en un cierto sentido El quiso el pecado; y que la obra de creación fue inmediatamente adaptada a la actividad recreadora de Dios. Y el verdadero elemento del infralapsarianismo es, que hay una cierta diversidad en los decretos de Dios; que la creación y la caída no pueden considerarse meramente como medios para un fin; sino que tuvo independientemente, un gran significado; y que el pecado no puede considerarse como un elemento de progreso, sino que debiera considerarse como un elemento de perturbación en el mundo. En relación con el estudio de este profundo asunto sentimos que nuestro entendimiento es limitado, y nos damos cuenta de que sólo poseemos fragmentos de la verdad. Nuestros símbolos confesionales dan forma concreta a la posición infralapsariana; pero no condenan al supralapsarianismo; se sintió que este concepto no era necesariamente inconsistente con la teología Reformada. Y las resoluciones de Utrecht, adoptadas en 1908 por nuestra Iglesia Cristiana Reformada, establecen que, aunque no es permisible presentar el punto de vista del supralapsarianismo como la doctrina de las Iglesias Reformadas de los Países Bajos, así también no es permisible en lo mínimo molestar a nadie que para sí mismo abrigue ese punto de vista. PREGUNTAS PARA AMPLIAR EL ESTUDIO 1. ¿Es posible que haya en Dios la presciencia de eventos futuros que no tienen fundamento en el decreto? 2. ¿Qué resultado inevitable habrá a causa de fundar el decreto de Dios en su presciencia antes que a la inversa, es decir, fundar su presciencia en su decreto? 3. ¿Cómo difiere la doctrina de los decretos, de la del fatalismo y de la del determinismo? 4. ¿El decreto de predestinación excluye necesariamente la posibilidad de una oferta universal de salvación? 5. ¿Son o no igualmente absolutos e incondicionales los decretos de elección y de reprobación? 6. ¿Se parecen los mencionados decretos en que sean otras tantas causas de las que podamos derivar las acciones humanas como resultados? 7. ¿Cómo se relaciona la doctrina de la predestinación con la de la depravación total? ¿Y cómo con la de la expiación? ¿Y cómo con la de la perseverancia de los santos? 8. ¿Enseñan los teólogos Reformados la predestinación para el pecado? LITERATURA PARA CONSULTAR 1. Bavinck, Geref. Dogm. II, pp. 347.425; 2. Hodge, Syst. Theol. I, pp. 535.549; II, pp. 315.321; 3. Kuyper, Dict. Dogm. De Deo III, pp. 80.258; 4. Shedd, Dogm. Theol. pp. 393.462; 237.254; 5. Vos, Geref. Dogm. I, pp. 81.170; 6. Mastricht, Godheleerdheit, I, pp. 670.757 7. Comrie en Holtius, Examen van het Ontwerp van Tolerantie Samenspra ken VI y VII; Turretin, Opera I, pp. 279.382; 8. Dabney, Syst. and Polem. Theol., pp. 211.246; 9. Miley, Syst. Theol. II, pp. 245.266; 10. Cunningham, Hist. Theol., II, pp. 416.489: 11. Wiggers, Augustinison and Pelagianism, pp. 12. Cole, Calvin's Calvinism, pp. 25.206; 13. Calvin, Institutes III, Chap. XXI-XXIV 14. Dijk, De Strijd over Infra- en Supralapsarisme in de Gereformeerde Kerken van Nederland; ibid.; Om't Eeuwig Welbehagen; 15. Fernhout, De Leer der Uitverkiezing; 16. Polman, De Praedestinatieleer van Augustinus, Thomas van Aquino en Calvijn. 17. Warfield, Biblical Doctrines, pp. 3.67; ibid, Studies in Theology, pp. 117.231 144 18. Girardeau, Calvinism and Evangelical ibid: Arminianism, pp. 14,412; in its Theological Relations;
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