Por: Luis Berkhof ESTA FUNDADO EN LA SABIDURÍA DIVINA La palabra "consejo", que es uno de los términos por medio de los cuales se designa el decreto, sugiere cuidadosa deliberación y consulta. Puede contener una sugerencia respecto a una intercomunicación entre las tres personas de la Deidad. Hablando de la revelación de Dios, del misterio que primeramente estuvo escondido con El, Pablo dice que esto fue para que la multiforme sabiduría de Dios sea ahora dada a conocer por medio de la iglesia a los principados y potestades en los lugares celestiales, conforme al propósito eterno que hizo en Cristo Jesús, nuestro Señor", Ef. 3: 10 y 11. La sabiduría del decreto se deduce también de la sabiduría desplegada en la realización del propósito eterno de Dios. El poeta canta en el Salmo 104: 24, "Cuán innumerables son tus obras, oh Jehová. Hiciste todas ellas con sabiduría". La misma idea está expresada en Prov. 3: 19, "Jehová con sabiduría fundó la tierra; afirmó los cielos con inteligencia". Compárense también Jer. 10: 12; 51: 15. La sabiduría del consejo de Jehová puede también inferirse del hecho de que permanece firme para siempre, Sal 33: 11; Prov. 19: 21. Habrá mucho en el decreto que sobrepasa al entendimiento humano y sea inexplicable para la mente finita; pero nada se hallará en él que sea irracional o arbitrario. Dios formó su determinación con sabia visión y conocimiento. ES ETERNO El decreto divino es eterno en el sentido de que descansa completamente en la eternidad. En un sentido verdadero puede decirse que todos los actos de Dios son eternos, puesto que en el Ser Divino no existe la sucesión de momentos. Pero algunos de esos actos terminan en el tiempo, como por ejemplo, la creación y la justificación. De aquí que no los llamemos actos eternos de Dios, sino temporales. El decreto, sin embargo, en tanto que se relaciona con cosas externas a Dios, permanece en sí mismo un acto interno del Ser Divino y es por tanto eterno en el más estricto sentido de la palabra. Por tanto, también participa de la simultaneidad y de la falta de correlatividad de lo eterno, Hech. 15: 18; Ef. 1: 4; II Tim. 1: 9. La eternidad del decreto implica también que el orden que los diferentes elementos de él guardan recíprocamente no debe considerarse como temporal, sino solamente como lógico. Hay un verdadero orden cronológico en los eventos ya efectuados; pero en el decreto no existe tal cosa respecto a ellos. ES EFICAZ Esto no quiere decir que Dios ha determinado hacer El mismo que acontezcan mediante una aplicación directa de su poder, todas las cosas incluidas en su decreto; sino solamente que El ha decretado que ciertamente acontecerán, es decir, que nada frustrará su propósito. Dice el Dr. A. A. Hodge: "El decreto mismo previene en cada caso que el evento se efectuará mediante causas que actúen en una forma perfectamente consistente con la naturaleza del evento de que se trate. 1. De esta manera, en el caso de cada acto libre de un agente moral el decreto previene al mismo tiempo que el agente será libre. 2. Que los antecedentes de este y todos los antecedentes del acto de que se trate serán tal como son. 3. Que todas las condiciones presentes del acto serán tal cual son 4. Que el acto será enteramente espontáneo y libre de parte del agente. 5. Y que con toda seguridad el acto será el que tiene que ser, Sal 33: 11; Prov. 19: 21; Is. 46: 10." 49 ES INMUTABLE Atendiendo a diversas razones, el hombre puede y con frecuencia altera sus planes. Posiblemente al planear le faltó seriedad de propósito, o no entendió bien todo lo que el plan alcanzaba, o le faltaba poder para realizarlo. Pero en Dios nada que se parezca a esto es concebible. No le falta conocimiento, veracidad, ni poder. Por tanto, Dios no necesita cambiar su decreto debido a un error motivado por la ignorancia, ni debido a incapacidad para ejecutarlo. Y tampoco tendrá por qué cambiarlo, puesto que El es Dios inmutable, fiel y verdadero, Job 23: 13 y 14; Sal 33: 11; Is. 46: 10; Luc. 22: 22; Hech. 2: 23. ES INCONDICIONAL O ABSOLUTO Esto significa que no depende en ninguno de sus detalles de ninguna cosa que no sea parte de él y esté agrupada en el decreto mismo. Los diversos elementos del decreto ciertamente se sostienen mutuamente, pero nada hay en el plan que esté condicionado por alguna cosa que no esté incluida en el decreto. La ejecución del plan puede requerir medios, o depender de ciertas condiciones; pero entonces estos medios o condiciones también han sido ( Outlines of theology, p. 203 115) determinados en el decreto. Dios no simplemente decretó salvar a los pecadores; sino que también determinó los medios para efectuar su decreto. Los medios conducentes al fin predeterminado fueron decretados también, Hech. 2: 23; Ef. 2: 8; I Pedro 1: 2. El carácter absoluto del decreto se deduce de su eternidad, su inmutabilidad y su exclusiva dependencia del beneplácito de Dios. Esto lo niegan los semipelagianos y los arminianos. ES UNIVERSAL O QUE LO ABARCA TODO El decreto incluye todo lo que tiene que suceder en el mundo, sea que corresponda al reino físico o al moral, sea que se trate del bien o del mal, Ef. 1: 11. 1. Incluye las buenas acciones de los hombres, Ef. 2: 10 2. Sus actos malvados, Prov. 16: 4; Hech. 2: 23; 4: 27 y 28 3. Los eventos contingentes, Gen 45: 8; 50: 20; Prov. 16: 33 4. Los medios tanto como el fin, Sal 119: 89 91; II Tes. 2: 13; Ef. 1: 4 5. La duración de la vida del hombre, Job 14: 5; Sal 39: 4 6. El lugar de su habitación, Hech. 17: 26. EN LO QUE AL PEGADO SE REFIERE, ESTE SE CONSIDERA PERMISIVO Se acostumbra hablar del decreto de Dios como permisivo, en cuanto al mal moral se refiere. Mediante su decreto Dios volvió las acciones malvadas de los hombres en infaliblemente seguras, sin que decida efectuarlas por medio de acción inmediata sobre y en la voluntad finita. Esto significa que Dios no obra positivamente "tanto el querer como el hacer", cuando el hombre va en contra de la divina voluntad revelada. Debería notarse cuidadosamente, sin embargo, que este decreto permisivo no implica un permiso pasivo de algo que no está bajo el control de la voluntad divina. Es un decreto que vuelve absolutamente seguros los futuros actos pecaminosos, pero en los cuales Dios determina: 1. No estorbar la propia determinación pecaminosa de una voluntad finita 116 2. Conducir y sujetar los resultados de esta propia determinación pecaminosa. Sal 78: 29; 106: 15; Hech. 14: 16; 17: 30. OBJECIONES A LA DOCTRINA DE LOS DECRETOS Como ya apuntamos arriba, solamente la teología Reformada hace plena justicia a la doctrina de los decretos. Los teólogos luteranos como regla no construyen esta doctrina teológicamente, sino soteriológicamente, con el propósito de enseñar de qué manera los creyentes pueden derivar consuelo de ella. Los Pelagianos y los Socinianos la rechazan como ajena a la Escritura; y los semipelagianos y los arminianos le muestran escaso favor: algunos ignorándola por completo; otros presentándola solamente para combatirla, y algunos más, sosteniendo únicamente un decreto condicionado por la presciencia de Dios. Las objeciones que se levantan contra ella, en sustancia, son siempre las mismas. QUE ES INCONSISTENTE CON LA LIBERTAD MORAL DEL HOMBRE El hombre es un agente libre con poder para hacer sus propias determinaciones racionales. Puede reflexionar, y en forma inteligente elegir ciertos fines, y también puede determinar su acción con respecto a ellos. Sin embargo, el decreto de Dios lleva inseparablemente la imposibilidad de evitarse. Dios ha decretado ejecutar todas las cosas, o si lo ha decretado esas cosas, al menos ha determinado que deben acontecer. El ha decidido para el hombre el curso de su vida. En respuesta a esta objeción puede decirse que la Biblia ciertamente no concuerda con la suposición de que el decreto divino es inconsistente con la libre agencia del hombre. Ella revela claramente que Dios ha decretado los actos libres del hombre; pero también que los actores, a pesar de eso, son libres y por tanto, responsables de sus actos, Gen 50: 19 y 20; Hech. 2: 23; 4: 27 y 28. Fue determinado que los judíos crucificaran a Jesús, y sin embargo fueron perfectamente libres en el curso de su inicua acción, y fueron tenidos por responsables de este crimen. No hay ni una sola indicación en la Biblia de que los escritores inspirados se den cuenta de una contradicción, en relación con estos asuntos. Nunca hacen el intento de armonizar el decreto de Dios con la libertad del hombre. Esto bien puede refrenamos para no tomar aquí la actitud de contradicción, aun cuando no podamos reconciliar ambas verdades. 50 Cf. Watson, Theological Institutes, Parte II, Chap. XXVIII; Miley, Systematic Theology II, pp. 271 fl 117 Además, debe conservarse en mente que Dios no ha decretado efectuar por .su propia y directa acción todo lo que tiene que acontecer. El decreto divino trae únicamente la seguridad de los acontecimientos; pero ello no implica que Dios prácticamente los ejecutará; de manera que el problema realmente se reduce a esto: Saber si una previa seguridad es consistente con un agente libre. Ya la experiencia nos enseña que podemos estar razonablemente cierto respecto a la conducta que un hombre de carácter seguirá bajo determinadas circunstancias, sin que se infrinja en lo más mínimo su libertad. El Profeta Jeremías predijo que los Caldeos tomarían a Jerusalén. El conoció que el evento cercano se cumpliría, y sin embargo los Caldeos libremente siguieron sus propios deseos al cumplir la predicción. Semejante certidumbre en verdad es inconsistente con la libertad pelagiana de indiferencia, según la cual, la libertad del hombre no está determinada en ningún sentido, antes es completamente indeterminada, de tal modo que en cada volición puede decidirse en oposición, no sólo a todas nuestras influencias externas, sino también a todas nuestras íntimas consideraciones y juicios, inclinaciones y deseos y aun en contra de todo nuestro carácter y de la posición interna del hombre. Pero ahora ya, generalmente, se reconoce que tal libertad de la voluntad es una ficción psicológica. Sin embargo, el decreto no es necesariamente inconsistente con la libertad humana en el sentido de la racional determinación propia según la cual, el hombre actúa libremente en armonía con sus previos sentimientos y juicios, sus inclinaciones y deseos y todo su carácter. Esta libertad tiene también sus leyes, y a medida que las conozcamos mejor, estaremos más seguros de lo que un agente libre hará bajo determinadas circunstancias. Dios mismo ha establecido estas leyes. Naturalmente, debemos cuidamos de que en nuestros conceptos acerca de la libertad en el sentido de una propia determinación racional, influyen conceptos deterministas, materialistas, panteístas y racionalistas. No puede ser el decreto más inconsistente con el libre agente que con la presciencia, y sin embargo, los objetores, que son casi siempre del tipo semi pelagiano o arminiano profesan creer en la divina presciencia. Por su presciencia Dios conoce desde toda la eternidad la realidad futura de todos los acontecimientos. Está basada en su pre ordenación por medio de la cual El determina la seguridad futura de esos eventos. El arminiano, de consiguiente dirá que él no cree en una presciencia basada sobre un decreto que hace que las cosas resulten seguras, sino en una presciencia de hechos y acontecimientos que actúan contingentemente sobre la libre voluntad del hombre, y por tanto, indeterminados. Ahora, semejante presciencia de las libres acciones del hombre puede ser posible si el hombre aun en su libertad actúa en armonía con leyes divinamente establecidas que una vez más introducen el elemento de seguridad; pero parecería imposible conocer de antemano los eventos que dependen enteramente' de la decisión casual de una voluntad sin principios, que puede en cualquier momento volverse en diferentes direcciones, sin considerar el estado del alma, ni las condiciones existentes, ni los motivos que se presentan en la mente. Semejantes eventos solamente podrían conocerse de antemano como meras posibilidades. DESALOJA TODOS LOS MOTIVOS PARA EL ESFUERZO HUMANO Esta objeción es para hacer que la gente naturalmente diga: Si todas las cosas ya están ordenadas para que acontezcan como Dios las ha determinado, los hombres no deben preocuparse acerca del futuro y tampoco necesitan hacer ningunos esfuerzos para obtener salvación. Decir esto difícilmente puede resultar correcto. Si hay gente que hable de ese modo, acostumbrarán hacerlo como mera excusa a su indolencia y desobediencia. Los decretos divinos no están dirigidos a los hombres como una regla de acción, y no pueden ser una regla tal, puesto que su sustancia solamente se hace conocida por medio de su realización, y por tanto, después de ella. Hay sin embargo, una regla de acción que ha tomado cuerpo en la ley y el evangelio, y ésta coloca a los hombres bajo la obligación de emplear en su salvación los medios ordenados por Dios. También ignora esta objeción la relación lógica determinada por el decreto de Dios entre los medios y el fin que se ha de obtener. El decreto incluye no sólo los diversos asuntos de la vida humana; sino también las libres acciones humanas que lógicamente tienen prioridad respecto de los resultados y que están destinadas para producirlos. Era absolutamente seguro que todos aquellos que estaban en el barco con Pablo (Hech. 27) iban a salvarse; pero era igualmente cierto que para asegurar aquel fin los marineros tenían que permanecer a bordo. Y puesto que el decreto establece una interrelación entre medios y fines, y los fines están decretados solamente como resultado de los medios, éstos animan al esfuerzo en lugar de desalentarlo. La firme creencia en el hecho de que según los decretos divinos el éxito será la recompensa de la faena, constituye una invitación a valerosos y perseverantes esfuerzos. Apoyada en la mera base del decreto, la Escritura nos apremia a ser diligentes en el uso de los medios designados, Fil 2: 13; Ef. 2: 10. HACE A DIOS EL AUTOR DEL PECADO Esto, si fuera verdad, naturalmente, sería una objeción insuperable, porque Dios no puede ser el autor del pecado. Esto se deduce igualmente de la Escritura, Sal 92: 15; Ec. 7: 29 ; Santo 1: 13; 1 Juan 1: 5, de la ley de Dios que prohíbe todo pecado, y de la santidad de Dios. Pero el cargo no es verdadero; el decreto solamente hace a Dios el autor de seres morales libres, mismos que son los autores del pecado. Dios decreta mantener la libre agencia de éstos; regular las circunstancias de sus vidas, y permitir que la libre agencia se ocupe en multitud de actos de los cuales algunos son pecaminosos. Por buenas y santas razones Dios hace que estos actos pecaminosos acontezcan de seguro; pero El no decreta producir los malos deseos, ni decreta decidir eficientemente la preferencia en el hombre. El decreto respecto al pecado no es decreto eficiente sino permisivo, o decreto para permitir, a diferencia del decreto para producir, y Dios no puede aplicar su divina eficiencia para producir pecado. Ninguna dificultad compromete a un decreto que además no acompaña a un mero permiso pasivo de lo que Dios podría muy bien evitar, tal como lo toman los arminianos que son los que acostumbran levantar esta objeción. El problema de la relación de Dios con el pecado permanece como un misterio para nosotros, misterio que no somos capaces de resolver. Puede decirse, sin embargo, que su decreto que permite el pecado, en tanto que hizo segura la entrada del pecado en el mundo, no significa que Dios se deleite en la maldad; sino únicamente que El consideró sabio permitir el mal para el propósito de su propia revelación no obstante lo aborrecible que es el pecado a la naturaleza divina.
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