Por Luis Berkhof LA DOCTRINA DE LOS DECRETOS EN LA TEOLOGÍA La teología reformada insiste en la soberanía de Dios en virtud de la cual él ha determinado soberanamente desde la eternidad todo lo que tiene que acontecer y ejecuta su soberana voluntad en toda su creación, tanto la natural como la espiritual, de acuerdo con su plan determinado. Esta teología concuerda plenamente con Pablo cuando dice que Dios "hace todas las cosas según el consejo de su voluntad", Ef. 1: 11. Esa es la razón perfectamente natural para que al pasar de la discusión del Ser de Dios a la de las obras de Dios comencemos con un estudio de los decretos divinos. Este es el único método teológico adecuado. Una discusión teológica de las obras de Dios debiera tener su punto de partida en Dios, tanto si se trata de la obra de creación como de la redención o recreación. Tenemos que considerar las obras de Dios como una parte del estudio de la teología sólo porque vienen de Él y tienen relación con El. Sin embargo, a pesar de este hecho, la teología Reformada se yergue prácticamente solitaria en su insistencia sobre la doctrina de los decretos. La teología luterana es menos teológica y más antropológica. Tiene su punto de partida en Dios y considera todas las cosas como predeterminadas; pero no procede consistentemente, sino que revela una tendencia a considerarlas desde abajo más bien que desde arriba. Y hasta donde llega su creencia en la predeterminación, se inclina a limitarla al bien que hay en el mundo, y más particularmente a las bendiciones de la Salvación. Es un hecho impresionante que muchos teólogos luteranos enmudecen o casi enmudecen respecto a la doctrina de los decretos de Dios en general discutiendo nada más la doctrina de la predestinación y considerándola como condicional más bien que absoluta. En la doctrina de la predestinación la teología luterana muestra grande afinidad con el arminianismo. Krauth (un influyente director de la Iglesia Luterana en los EE. UU.) dice: "Los conceptos de Arminio mismo con respecto a los cinco puntos fueron formados bajo influencias luteranas y no difieren esencialmente de los de la Iglesia Luterana; pero sobre muchos puntos correspondientes al sistema desarrollado, hoy conocido como Arminianismo, con ellos la Iglesia Luterana no tiene afinidad ninguna, y en su manera de considerarlos simpatizaría mucho más con el Calvinismo, aunque la Iglesia Luterana nunca ha creído que para escapar del Pelagianismo sea necesario refugiarse en la doctrina de la predestinación absoluta. La "Fórmula de Concordia" toca los cinco puntos casi nada más en sus aspectos prácticos, y fundándose en ellos se coloca en contra del Calvinismo, más bien por medio de la negación de las inferencias que resultan lógicamente de este sistema, que por una expresa condenación de su teoría fundamental en su forma abstracta". Hasta donde los teólogos luteranos incluyen la doctrina de la predestinación en sus sistemas, generalmente la consideran en relación con la Soteriología. Naturalmente, la teología arminiana no coloca los decretos en lugar prominente. Por lo general, se acostumbra que los decretos brillen por su ausencia. Pope presenta la doctrina de la predestinación solamente de paso, y Miley la introduce como asunto para discusión. Raymond discute solamente la doctrina de la elección, y Watson le dedica a ésta un considerable espacio al tratar de la extensión de la expiación. Uno y todos rechazan la doctrina de la absoluta predestinación sustituyéndola por la predestinación condicional. La moderna teología "ancha" no se preocupa de la doctrina de la predestinación, puesto que esa teología, es fundamentalmente antropológica. En la "teología de crisis" se le vuelve a reconocer; pero en una forma que no es histórica, ni escritural. No obstante que apela a los Reformadores, se aparta en gran manera de la doctrina de la predestinación tal cual la enseñaron Lutero y Calvino. NOMBRES ESCRITURALES PARA LOS DECRETOS DIVINOS Debemos distinguir las obras enteramente inmanentes de Dios (opera ad intra) de aquellas que tienen que ver directamente con las criaturas (open. ad extra). Algunos teólogos para evitar errores prefieren hablar de opera immanentia y opera exeuntia, y subdividen a la primera en dos clases, opera immanentia per se, que son las opera personalia (generación, filiación, espiración), y opera immanentia donec exeunt, que son opera essentiala, es decir, obras del Dios Trino, para distinguirlas de las hechas por alguna de las personas de la Deidad; pero están inmanentes en Dios hasta que son ejecutadas en las obras de creación, providencia y redención. Los decretos divinos constituyen esta clase de obras divinas. No están descritas en forma abstracta en la Escritura, pero se nos presentan según su realización histórica. La Escritura usa diversos términos para referirse al decreto eterno de Dios. TÉRMINOS USADOS EN EL ANTIGUO TESTAMENTO Hay algunos términos que acentúan el elemento intelectual en el decreto, por ejemplo, 'estsah de ya'ats, aconsejar, decir, Job 38: 2; Is. 14: 26; 46: 11; sod de yasad, reunirse para deliberar (niphal), Jer. 23: 18 y 22; mezimmah de zamam, meditar, tener en mente, The Conservative Reformation and Its Theology, pp. 127 Y siguientes. proponerse, Jer. 4: 28; SI: 12; Prov. 30: 32. Además de éstos hay términos que ponen énfasis sobre el elemento volicional, por ejemplo, chaphets, inclinación, voluntad, beneplácito, Is. 53: 10; y ratson, agradar, deleitarse, y por eso denota deleite, beneplácito, o voluntad soberana, Sal 51: 19; Is. 49: 8. TÉRMINOS USADOS EN EL NUEVO TESTAMENTO El Nuevo Testamento también contiene muchos términos de significación. La palabra más común es boule para designar el decreto en general; pero también para señalar el hecho de que el propósito de Dios está basado sobre el consejo y la deliberación, Hech. 2: 23; 4: 28; Heb. 6: 17. Otra palabra de bastante uso es thelema, la cual cuando se aplica al consejo de Dios acentúa el elemento volicional más que el deliberativo, Ef. 1: 11. La palabra eudokia pone énfasis más particularmente sobre la libertad del propósito de Dios y del deleite que acompaña al propósito, aunque esta idea no siempre está presente, Mat. 11: 26; Luc. 2: 14; Ef. 1: 5 y 9. Otras palabras se usan más especialmente para designar aquella parte del decreto divino que pertenece en un sentido muy particular a las criaturas morales de Dios, y que se conoce como predestinación. Estos términos se considerarán en relación con la discusión de ese tema. LA NATURALEZA DE LOS DECRETOS DIVINOS El decreto de Dios puede definirse con el 'Catecismo Menor de Westminster, como: "Su propósito eterno, según el consejo de su propia voluntad, en virtud del cual ha pre ordenado para su propia gloria todo lo que sucede. EL DECRETO DIVINO ES UNO Aunque con frecuencia usamos el plural para hablar de los decretos de Dios, sin embargo, en su propia naturaleza, le decreto divino es un acto singular de Dios. Esto ya está sugerido por el hecho de que la Biblia habla de él como de una prothesis, un propósito o consejo. Lo mismo se deduce también de la mera naturaleza de Dios. Su conocimiento es todo inmediato y simultáneo, más bien que sucesivo como el nuestro, y su comprensión de ese conocimiento siempre está completa. El decreto fundado sobre ese conocimiento es un acto también singular, todo comprensivo y simultáneo. Como un decreto eterno e inmutable, no podría ser de otro modo. No hay, pues, series de decretos en Dios, sino simplemente un plan que abarca todo lo que sucede. Nuestra compresión finita, sin embargo, nos constriñe a hacer distinciones, y esto es lo que explica el hecho de que con frecuencia hablemos en plural de los decretos de Dios. Esta manera de hablar es perfectamente legítima, siempre que no perdamos de vista la unidad del decreto divino y la inseparable conexión de los varios decretos tales como los concebimos. LA RELACIÓN DEL DECRETO CON EL CONOCIMIENTO DE DIOS El decreto de Dios guarda la más estrecha relación con el conocimiento divino. Hay en Dios, como hemos visto, un conocimiento necesario que concluye todas las causas posibles sus resultados. Este conocimiento proporciona el material para el decreto, y es la fuente de donde Dios extrajo los pensamientos que deseaba objetivar. De entre este conocimiento de todas las cosas posibles y mediantes un acto de su perfecta voluntad dirigida por sabias consideraciones seleccionó lo que quería ejecutar, y de este modo formó su propósito eterno. El decreto de Dios es consecutivamente el fundamento de su libre conocimiento o Scientia libera. Es el conocimiento de las cosas tal como se realizan en el curso de la historia. Mientras que el conocimiento necesario de Dios lógicamente precede al decreto, a este lo sigue el conocimiento libre. Esto tiene que sostenerse en contra de todos aquellos que creen en una predestinación condicional (como los semipelagianos y arminianos) puesto que hacen desprender las predestinaciones de Dios de su presciencia. Algunas de las palabras que se usan para denotar el decreto divino apuntan a un elemento de deliberación en el propósito de Dios. Sería un error, sin embargo, inferir de esto que el plan de Dios es el resultado de alguna deliberación que implique escaso conocimiento o duda, porque simplemente indica lo contrario, es a saber, que en Dios no hay ningún decreto ciego, antes únicamente un propósito inteligente y deliberado. EL DECRETO RELACIONA A DIOS Y AL HOMBRE Ante todo, el decreto tiene referencia a las obras de Dios. Sin embargo, está limitado a las opera ad extra, o actos transitivos de Dios, y no pertenece a la esencia del Ser de Dios ni a las actividades inmanentes dentro del Ser Divino que desembocan en las distinciones trinitarias. Dios no decretó ser santo y Justo, ni existir en tres personas y una esencia, o generar al Hijo. Cosas como estas son necesarias y no depende de la voluntad opcional de Dios. Aquello que es esencial al Ser íntimo de Dios no puede formar parte del contenido del decreto. Esto incluye solamente la opera ad extra o exeuntia. Pero en tanto que el decreto pertenece fundamentalmente a los actos de Dios mismo, no está limitado a estos, sino que también abarca las acciones de sus criaturas libres. Y el hecho de que esas acciones están incluidas en el decreto las convierte en absolutamente seguras, aunque no todas se efectúan de la misma manera. Tratándose de algunas de ellas Dios decidió no solamente que acontecieran; sino que El mismo haría que acontecieran, ya fuera inmediatamente como en la obra de creación, o por medio de causas secundarias que continuamente son mantenidas por el poder divino. Dios mismo se hace responsable de que acontezcan. Sin embargo, hay otras cosas que Dios incluyó en su decreto y por tanto las convirtió en seguras; pero que no decidió efectuarlas El mismo, como son los actos pecaminosos de sus criaturas racionales. El decreto donde incluye semejantes actos, generalmente se llama decreto permisivo de Dios. Este nombre no implica que el futuro de estos actos no sea seguro para Dios, sino simplemente que El permita que tales actos acontezcan por medio de la libre agencia de sus criaturas racionales. Dios no se hace responsable en forma alguna de tales actos pecaminosos. EL DECRETO PARA ACTUAR NO ES EL ACTO MISMO Los decretos son manifestaciones y ejercicios internos de los atributos divinos, que convierten en seguro el futuro de las cosas; pero este ejercicio de la volición inteligente de Dios no debe confundirse con la realización de sus objetos en la creación, providencia y redención. El decreto para crear, no es la creación misma, ni el decreto para Justificar es la justificación misma. Se debe hacer distinción entre el decreto y su ejecución. Que Dios esté ordenando en tal forma el universo que el hombre tenga que seguir determinado curso de acción, es cosa enteramente distinta de que El le ordene que lo haga así. Los decretos no están dirigidos al hombre, ni son de la naturaleza de una medida legal, ni tampoco ejercen compulsión u obligación sobre las voluntades de los hombres.
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